Cuándo es válido el pago del premio
Nuestro especialista en Seguros, Carlos Tagliaferri, realizó un informe sobre cuándo es válido el pago del premio -lo que el asegurado debe pagar por su seguro-.
La
suspensión de la cobertura de una póliza
de seguros por falta de pago o la llamada “falta de cobertura financiera”, impone a la
aseguradora el rechazo del siniestro dentro
de los 30 días de recibida la información necesaria para expedirse sobre el
siniestro y plantear, en caso de juicio, una
excepción de falta de legitimación pasiva. Esto significa que la aseguradora tiene una póliza vigente, pero sin responsabilidad en caso de
siniestro. Se trata de un contrato de seguro vigente, pero con su cobertura suspendida por falta de pago.
El fundamento de este derecho esta impuesto por la Ley N° 17.418, en cuanto a los efectos de la mora en el pago de la prima, así como también en el texto de la póliza en lo que dispone la cláusula de cobranzas. La cuestión es saber cuándo el pago del premio es válido. En principio, lo es cuando la aseguradora tiene acreditado en sus cuentas el importe pertinente, sea de la cuota o la totalidad del premio.
Normalmente, eso ocurre cuando el asegurado abona por débito automático, es decir, a través del sistema bancario, tal como lo tiene impuesto la Superintendencia de Seguros, o bien, con el pago directo a la aseguradora en sus oficinas, situación casi excepcional.

También puede canalizar el pago por medio del productor asesor de seguros, siempre que éste fuera autorizado por la aseguradora y estuviera encuadrado dentro de la actividad reglada por la Ley N° 22.400. Los tribunales nacionales sostienen que el pago efectuado al productor de seguros es válido como tal y tiene la validez como si se hubiera efectuado directamente a la compañía de seguros. Ello es así porque el productor de seguros, como profesional del sistema, es considerado como si tuviera un mandato tácito por la apariencia de quien actúa con la aseguradora.
La empresa, además lo tiene en sus registros para el pago de las comisiones y por los negocios que vincula. Los productores por si, no deben cobrar primas en nombre de la aseguradora y la recepción de valores lo obligan al ingreso de dichos fondos por el sistema bancario en forma inmediata y dicho comprobante bancario entregarlo al asegurado.
Pero si entrega un recibo propio es como si facturara, además de productor, como cobrador y ser considerado como un gestor de negocios para la aseguradora. Si los recibos son oficiales de la aseguradora, es como si el pago hubiera sido efectuado directamente a la empresa. De tal modo, la rendición de cuentas del productor, actuando también como cobrador frente a la aseguradora, es considerada para el asegurado como de cumplimiento de su carga de pago del premio.
Por tanto, la aseguradora no puede pretender liberarse del cumplimiento de sus obligaciones frente a un siniestro alegando que la cobranza no le fue ingresada a la fecha del mismo cuando los fondos estaban en poder del productor de seguros con facultades para cobrar. Esta actitud es considerada desleal y, además de responder por el siniestro, corresponde la aplicación de una multa aplicable según el criterio judicial.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com
El fundamento de este derecho esta impuesto por la Ley N° 17.418, en cuanto a los efectos de la mora en el pago de la prima, así como también en el texto de la póliza en lo que dispone la cláusula de cobranzas. La cuestión es saber cuándo el pago del premio es válido. En principio, lo es cuando la aseguradora tiene acreditado en sus cuentas el importe pertinente, sea de la cuota o la totalidad del premio.
Normalmente, eso ocurre cuando el asegurado abona por débito automático, es decir, a través del sistema bancario, tal como lo tiene impuesto la Superintendencia de Seguros, o bien, con el pago directo a la aseguradora en sus oficinas, situación casi excepcional.

También puede canalizar el pago por medio del productor asesor de seguros, siempre que éste fuera autorizado por la aseguradora y estuviera encuadrado dentro de la actividad reglada por la Ley N° 22.400. Los tribunales nacionales sostienen que el pago efectuado al productor de seguros es válido como tal y tiene la validez como si se hubiera efectuado directamente a la compañía de seguros. Ello es así porque el productor de seguros, como profesional del sistema, es considerado como si tuviera un mandato tácito por la apariencia de quien actúa con la aseguradora.
La empresa, además lo tiene en sus registros para el pago de las comisiones y por los negocios que vincula. Los productores por si, no deben cobrar primas en nombre de la aseguradora y la recepción de valores lo obligan al ingreso de dichos fondos por el sistema bancario en forma inmediata y dicho comprobante bancario entregarlo al asegurado.
Pero si entrega un recibo propio es como si facturara, además de productor, como cobrador y ser considerado como un gestor de negocios para la aseguradora. Si los recibos son oficiales de la aseguradora, es como si el pago hubiera sido efectuado directamente a la empresa. De tal modo, la rendición de cuentas del productor, actuando también como cobrador frente a la aseguradora, es considerada para el asegurado como de cumplimiento de su carga de pago del premio.
Por tanto, la aseguradora no puede pretender liberarse del cumplimiento de sus obligaciones frente a un siniestro alegando que la cobranza no le fue ingresada a la fecha del mismo cuando los fondos estaban en poder del productor de seguros con facultades para cobrar. Esta actitud es considerada desleal y, además de responder por el siniestro, corresponde la aplicación de una multa aplicable según el criterio judicial.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com