Desfasajes, descontrol y preocupación
Nuestro especialista en Seguros, Carlos Tagliaferri, realizó un informe sobre las injusticias que los jueces producen con sus sentencias, ya que interpretan mal el contrato de seguros.
El
país transita un nuevo orden económico
que prevalece al jurídico y que, juntamente con interpretaciones equivocas
de la justicia, producen un serio
desfasaje en las compañías de seguros
creando inquietud en el sector. A las aseguradoras se les exige solvencia, pero tanto los asegurados como los terceros
hacen muy poco para demostrarlo. El
órgano de contralor tampoco hace mucho. Las compañías cobran una prima determinada por cálculos
actuariales. Dicha prima es suficiente para responder a una determinada
masa de asegurados que cubren determinados riesgos. A esas primas, llamadas “primas técnicas”, se les suman los
distintos recargos administrativos que hacen al valor final del costo del
seguro y que se denomina “premio”,
suma que finalmente es la que paga el asegurado. Es decir que el premio que se cobra es el que
técnicamente corresponde para afrontar los distintos riesgos que las
aseguradoras asumen para mantener indemnes a sus asegurados.
La indemnidad es para el asegurado en la medida del seguro y no para los terceros, porque no es con ellos con quienes se contrata. Esas pólizas tienen cláusulas que deben respetarse porque en consideración a ellas resulta técnicamente el premio.
Respondiendo por más, producen un perjuicio a la aseguradora, ya que tendrían que afrontar por lo que no contrataron y, mucho peor, más allá de lo que previeron. Estos desfasajes se traducen en injusticias que no los produce la ley, sino los jueces en sus sentencias que mal interpretan el contrato de seguros.

Primero, con la franquicia de la póliza que las sentencias las declara inoponibles a terceros y la Corte Suprema tiene que revisarlas para cambiar el criterio y declararlas oponibles puesto que las aseguradoras no pueden responder más allá de lo que pactaron con su asegurado.
Segundo, las tasas de intereses resarcitorios que aplican una tasa activa sobre valores actuales. Dicha tasa incluye un índice de actualización monetaria que está prohibido por ley. Es decir, no produce una reparación, sino un enriquecimiento para el tercero.
Por último, comienzan algunos fallos judiciales a no respetar el máximo de la suma asegurada y hacen extensiva la responsabilidad de la compañía a una suma mayor como si el riesgo de responsabilidad civil fuera sin límite. Se rompe el equilibrio entre suma asegurada y premio.
Como final a este desquicio, todas las cláusulas de las pólizas de seguros, como toda la actividad aseguradora tienen el control y la autorización de la Superintendencia de Seguros. La función social del seguro, fundamento de muchos fallos judiciales, como un principio general, no puede modificar legislación específica. La Ley de Defensa al Consumidor, como otra ley de estricta aplicación, no puede ser absoluta y sin límites. Los intereses no deben ser abusivos y la tasa activa puede ser justa a partir de la sentencia. Hasta entonces y desde el hecho generador de responsabilidad, una tasa como la pasiva resultaría razonable. La franquicia como la suma máxima asegurada son las condiciones del contrato, ley entre partes y frente a terceros.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com
La indemnidad es para el asegurado en la medida del seguro y no para los terceros, porque no es con ellos con quienes se contrata. Esas pólizas tienen cláusulas que deben respetarse porque en consideración a ellas resulta técnicamente el premio.
Respondiendo por más, producen un perjuicio a la aseguradora, ya que tendrían que afrontar por lo que no contrataron y, mucho peor, más allá de lo que previeron. Estos desfasajes se traducen en injusticias que no los produce la ley, sino los jueces en sus sentencias que mal interpretan el contrato de seguros.

Primero, con la franquicia de la póliza que las sentencias las declara inoponibles a terceros y la Corte Suprema tiene que revisarlas para cambiar el criterio y declararlas oponibles puesto que las aseguradoras no pueden responder más allá de lo que pactaron con su asegurado.
Segundo, las tasas de intereses resarcitorios que aplican una tasa activa sobre valores actuales. Dicha tasa incluye un índice de actualización monetaria que está prohibido por ley. Es decir, no produce una reparación, sino un enriquecimiento para el tercero.
Por último, comienzan algunos fallos judiciales a no respetar el máximo de la suma asegurada y hacen extensiva la responsabilidad de la compañía a una suma mayor como si el riesgo de responsabilidad civil fuera sin límite. Se rompe el equilibrio entre suma asegurada y premio.
Como final a este desquicio, todas las cláusulas de las pólizas de seguros, como toda la actividad aseguradora tienen el control y la autorización de la Superintendencia de Seguros. La función social del seguro, fundamento de muchos fallos judiciales, como un principio general, no puede modificar legislación específica. La Ley de Defensa al Consumidor, como otra ley de estricta aplicación, no puede ser absoluta y sin límites. Los intereses no deben ser abusivos y la tasa activa puede ser justa a partir de la sentencia. Hasta entonces y desde el hecho generador de responsabilidad, una tasa como la pasiva resultaría razonable. La franquicia como la suma máxima asegurada son las condiciones del contrato, ley entre partes y frente a terceros.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com