Espacio para un nuevo orden
Nuestro especialista en Seguros, Carlos Tagliaferri, realizó un informe sobre las novedades que presenta el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación respecto a la actividad aseguradora.
En
razón de la vigencia del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación, cabe señalar algunas situaciones novedosas
en el actual ordenamiento jurídico que
tienen relación directa con la actividad aseguradora y, en especial, con el contrato de seguros.
El siguiente análisis tiene por objeto esclarecer los nuevos conceptos para evitar futuros conflictos.
En primer término, para las pólizas viejas, no se consideraban terceros los parientes del asegurado o conductor por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, cónyuge y personas en relación de dependencia laboral. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) ha creado nuevos vínculos jurídicos como las “uniones convivenciales” contempladas dentro de las “relaciones de familia”, según art. 509 y siguientes. Por consiguiente, la calidad de pareja con efectos jurídicos dentro de la relación de familia debe quedar contemplada dentro de las exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil por no poder ser considerados terceros y asimilados a la calidad de cónyuges.
Otra modificación es que ahora están legitimados para reclamar el Daño Moral o consecuencias no patrimoniales los “convivientes con un trato familiar ostensible” al autor del daño en los términos del art. 1741 del CCCN. El código anterior solo legitimaba el reclamo por Daño Moral al damnificado directo y herederos forzosos dentro del derecho hereditario. De cualquier forma, este “conviviente con trato familiar ostensible”, tampoco puede ser considerado tercero para la cobertura de Responsabilidad Civil. Y su eventual reclamo solo podrá hacerse contra el autor del daño cuando no sea el propio asegurado.

Otra novedad en el nuevo ordenamiento es la obligación de la prevención del daño (art. 1710 y siguientes), es decir, el deber que tiene toda persona de evitar causar un daño y tomar las medidas que sean necesarias para evitarlo y, si ya se produjo, evitar agravarlo. Obviamente que esta obligación de prevención debe ser analizada en la conducta del asegurado para evaluar la posibilidad de una eventual culpa grave o provocación del siniestro, ambas causas de exclusión de cobertura.
Esta obligación de prevención no puede ser materia de cobertura, toda vez que la Responsabilidad Civil contempla el resarcimiento de un daño que es la conclusión de una conducta culposa y, por ende, no puede cubrir una conducta previa que pueda ocasionarlo. Se indemnizan los resultados dañosos de una conducta y no su prevención.
Obviamente, conforme lo previsto por el art. 1713 del CCCN, será una sentencia judicial con el resultado de las pruebas producidas la que meritúe si se ha cumplido o no con la obligación de prevención del daño con la eventual sanción pecuniaria. Incluir en las condiciones de póliza como causa de exclusión de la cobertura el deber de prevención del asegurado puede constituir una cláusula abusiva y en todos los casos se deberá analizar el grado de culpa o dolo que siempre es materia de apreciación judicial.
Estamos en un nuevo orden que creo positivo para las nuevas relaciones del hombre con la sociedad. Con nuevos valores, nuevo orden.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en
seguros tagliaferri_carlos@yahoo.com
En primer término, para las pólizas viejas, no se consideraban terceros los parientes del asegurado o conductor por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, cónyuge y personas en relación de dependencia laboral. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) ha creado nuevos vínculos jurídicos como las “uniones convivenciales” contempladas dentro de las “relaciones de familia”, según art. 509 y siguientes. Por consiguiente, la calidad de pareja con efectos jurídicos dentro de la relación de familia debe quedar contemplada dentro de las exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil por no poder ser considerados terceros y asimilados a la calidad de cónyuges.
Otra modificación es que ahora están legitimados para reclamar el Daño Moral o consecuencias no patrimoniales los “convivientes con un trato familiar ostensible” al autor del daño en los términos del art. 1741 del CCCN. El código anterior solo legitimaba el reclamo por Daño Moral al damnificado directo y herederos forzosos dentro del derecho hereditario. De cualquier forma, este “conviviente con trato familiar ostensible”, tampoco puede ser considerado tercero para la cobertura de Responsabilidad Civil. Y su eventual reclamo solo podrá hacerse contra el autor del daño cuando no sea el propio asegurado.

Otra novedad en el nuevo ordenamiento es la obligación de la prevención del daño (art. 1710 y siguientes), es decir, el deber que tiene toda persona de evitar causar un daño y tomar las medidas que sean necesarias para evitarlo y, si ya se produjo, evitar agravarlo. Obviamente que esta obligación de prevención debe ser analizada en la conducta del asegurado para evaluar la posibilidad de una eventual culpa grave o provocación del siniestro, ambas causas de exclusión de cobertura.
Esta obligación de prevención no puede ser materia de cobertura, toda vez que la Responsabilidad Civil contempla el resarcimiento de un daño que es la conclusión de una conducta culposa y, por ende, no puede cubrir una conducta previa que pueda ocasionarlo. Se indemnizan los resultados dañosos de una conducta y no su prevención.
Obviamente, conforme lo previsto por el art. 1713 del CCCN, será una sentencia judicial con el resultado de las pruebas producidas la que meritúe si se ha cumplido o no con la obligación de prevención del daño con la eventual sanción pecuniaria. Incluir en las condiciones de póliza como causa de exclusión de la cobertura el deber de prevención del asegurado puede constituir una cláusula abusiva y en todos los casos se deberá analizar el grado de culpa o dolo que siempre es materia de apreciación judicial.
Estamos en un nuevo orden que creo positivo para las nuevas relaciones del hombre con la sociedad. Con nuevos valores, nuevo orden.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en
seguros tagliaferri_carlos@yahoo.com