Habrá prisión para los delitos viales
Nuestro especialista en Seguros, Carlos Tagliaferri, realizó un informe sobre la nueva Ley 27.347 que tiene como objetivo agravar las penas para quienes cometan delitos viales.
Se
acaba de sancionar la Ley 27.347 -hace
unos meses atrás- que agrava las penas
para quienes cometan delitos viales con el objetivo de disminuir los accidentes de tránsito por causas
evitables como, por ejemplo, estado de ebriedad, exceso de velocidad, violación de la luz roja del semáforo y
circular de contramano o conducir con inhabilitación del registro de conductor,
entre otras. Vale mencionar que en otros países han logrado la disminución sensible de accidentes de tránsito en estas
condiciones.
Todas estas situaciones, además del incremento de las penas, no tienen cobertura aseguradora porque están históricamente contempladas como una causa de exclusión de cobertura en las pólizas de Responsabilidad Civil ya que son conductas típicas de culpa grave (artículo 114 Ley 17.418).
Para ello, se incorporaron al Código Penal los artículos 84 bis y 94 bis para casos de muerte y lesiones en ocasión de accidentes viales.

En los mismos, se establecen penas de prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial por 5 a 10 años “al que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. Pena de Prisión de 3 a 6 años si el conductor se diere a fuga o no intentase socorrer a la víctima o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 mgr. por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gr. por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 km. por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.
De igual manera para el que provoque lesiones la condena es de 1 mes a 3 años más multa e inhabilitación y de 1 a 3 años e inhabilitación especial por 2 a 4 años, si las lesiones fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. Las penas serán de 2 a 4 años por lesiones cuando el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 mgr. por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gr. por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 km. por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com
Todas estas situaciones, además del incremento de las penas, no tienen cobertura aseguradora porque están históricamente contempladas como una causa de exclusión de cobertura en las pólizas de Responsabilidad Civil ya que son conductas típicas de culpa grave (artículo 114 Ley 17.418).
Para ello, se incorporaron al Código Penal los artículos 84 bis y 94 bis para casos de muerte y lesiones en ocasión de accidentes viales.

En los mismos, se establecen penas de prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial por 5 a 10 años “al que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. Pena de Prisión de 3 a 6 años si el conductor se diere a fuga o no intentase socorrer a la víctima o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 mgr. por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gr. por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 km. por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.
De igual manera para el que provoque lesiones la condena es de 1 mes a 3 años más multa e inhabilitación y de 1 a 3 años e inhabilitación especial por 2 a 4 años, si las lesiones fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. Las penas serán de 2 a 4 años por lesiones cuando el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 mgr. por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gr. por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 km. por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com