La desprotección del consumidor
Nuestro especialista en Seguros, Carlos Tagliaferri, realizó un informe sobre las defectuosas reparaciones que realizan las aseguradoras, luego de un siniestro.
Desde
la sanción de la Ley N° 24.240, llamada
de “Defensa del Consumidor”, de septiembre de 1993, los asegurados han
estado encuadrados dentro de su protección legal. No obstante, con la sanción
del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación, se ratifica dicha protección al consumidor, toda vez que el nuevo
ordenamiento tiene un título específico relacionado a los contratos de consumo.
Y dentro del mismo, queda encuadrada la
figura del asegurado.
La relación de consumo es un vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor, siendo éste quien utiliza en forma gratuita u onerosa bienes y servicios en beneficio propio o de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas las intervinientes en dicha relación; en esta condición se encuentran los asegurados. Aclarado esto, vamos al tema en cuestión.
El eterno problema con las aseguradoras es la reparación de un vehículo luego de un siniestro comprendido en una póliza de todo riesgo de automóviles. Las reparaciones cuando son a cargo de las aseguradoras, generalmente por una cuestión de abaratamiento de costos, nunca terminan por satisfacer al asegurado, ya que abaratan todo lo que se puede y así están más cerca de una apariencia que de un arreglo. Optan más por la reparación de piezas en lugar de la reposición de las mismas, por colocar repuestos no originales, utilizar piezas ya reparadas o usadas como nuevas, entre otros artilugios. Por lo general, las reparaciones son siempre defectuosas y que elevan la desvalorización del automóvil, rubro éste que no está cubierto por la póliza.

El tema de no dejar en forma óptima el vehículo se agrava aún más cuando los daños están cerca a la destrucción total, lo que implica un “actuar de mala fe” en perjuicio del asegurado. La póliza de seguros debe operar como una garantía para la reparación en forma óptima a favor del asegurado. En los talleres siempre le hacen firmar el retiro de la unidad dando conformidad a las reparaciones cuando no siempre se tiene conocimiento de ellas.
La buena fe en la contratación hace que no se pueda dudar de la calidad técnica de las mismas. Pero cuando las apariencias engañan, queda como defensa del asegurado el reclamo por los “vicios redhibitorios” o “vicios ocultos” en las reparaciones, quedando entonces la posibilidad de la acción de daños y perjuicios o la acción de “quanti minoris” o reducción de precio, instancia en que tanto el taller como la aseguradora serán garantes solidarios cuando ésta última determine el lugar de reparación.
La ley establece la defensa del asegurado como consumidor, como parte más débil del contrato, lo que supone que también así será el criterio judicial. Solo resta que la buena fe en los contratos se imponga en la voluntad de las aseguradoras y de los talleres mecánicos para desvirtuar lo de la “viveza criolla”. Ya que en caso contrario, la picardía será más onerosa. Las aseguradoras, en general, solo pagan aquellos siniestros que “no pagando” les sale más caro, por lo que muchos esperan que con el nuevo Código Civil y Comercial las compañías sean más “aseguradoras” que “financieras”.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en
seguros tagliaferri_carlos@yahoo.com
La relación de consumo es un vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor, siendo éste quien utiliza en forma gratuita u onerosa bienes y servicios en beneficio propio o de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas las intervinientes en dicha relación; en esta condición se encuentran los asegurados. Aclarado esto, vamos al tema en cuestión.
El eterno problema con las aseguradoras es la reparación de un vehículo luego de un siniestro comprendido en una póliza de todo riesgo de automóviles. Las reparaciones cuando son a cargo de las aseguradoras, generalmente por una cuestión de abaratamiento de costos, nunca terminan por satisfacer al asegurado, ya que abaratan todo lo que se puede y así están más cerca de una apariencia que de un arreglo. Optan más por la reparación de piezas en lugar de la reposición de las mismas, por colocar repuestos no originales, utilizar piezas ya reparadas o usadas como nuevas, entre otros artilugios. Por lo general, las reparaciones son siempre defectuosas y que elevan la desvalorización del automóvil, rubro éste que no está cubierto por la póliza.

El tema de no dejar en forma óptima el vehículo se agrava aún más cuando los daños están cerca a la destrucción total, lo que implica un “actuar de mala fe” en perjuicio del asegurado. La póliza de seguros debe operar como una garantía para la reparación en forma óptima a favor del asegurado. En los talleres siempre le hacen firmar el retiro de la unidad dando conformidad a las reparaciones cuando no siempre se tiene conocimiento de ellas.
La buena fe en la contratación hace que no se pueda dudar de la calidad técnica de las mismas. Pero cuando las apariencias engañan, queda como defensa del asegurado el reclamo por los “vicios redhibitorios” o “vicios ocultos” en las reparaciones, quedando entonces la posibilidad de la acción de daños y perjuicios o la acción de “quanti minoris” o reducción de precio, instancia en que tanto el taller como la aseguradora serán garantes solidarios cuando ésta última determine el lugar de reparación.
La ley establece la defensa del asegurado como consumidor, como parte más débil del contrato, lo que supone que también así será el criterio judicial. Solo resta que la buena fe en los contratos se imponga en la voluntad de las aseguradoras y de los talleres mecánicos para desvirtuar lo de la “viveza criolla”. Ya que en caso contrario, la picardía será más onerosa. Las aseguradoras, en general, solo pagan aquellos siniestros que “no pagando” les sale más caro, por lo que muchos esperan que con el nuevo Código Civil y Comercial las compañías sean más “aseguradoras” que “financieras”.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en
seguros tagliaferri_carlos@yahoo.com