La importancia de una póliza clara
Nuestro especialista en Seguros, Carlos Tagliaferri, realizó un informe sobre la obligación que tienen las aseguradoras en informar claramente las características del contrato del seguro.
En
un mundo totalmente mercantilizado, la
simplificación de trámites y gestiones hacen al ahorro de tiempo y dinero.
Si bien ello es correcto como aconsejable, lo cierto es que no pueden obviarse
cargas que son impuestas por la ley. Hoy,
algunas aseguradoras en el ahorro de gestiones emiten la póliza y no siempre
hacen entrega de la misma en legal forma al asegurado. Incluso, en las
sucesivas renovaciones, emiten solo la factura para el pago del premio que se
abona con los débitos automáticos.
Si bien es cierto que todo tramite que hace engorrosa una gestión es aconsejable su corrección, no podemos obviar lo que prescribe el art. 11 de la Ley 17.418 que impone la obligación al asegurador de entregar al tomador la póliza de seguros contratada debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. También lo hace una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación al sugerir especial remarcación a las limitaciones para que el asegurado pueda tener fácilmente conocimiento de que hechos no tiene cobertura.

La circunstancia de la entrega de la póliza de seguros es una condición contractual, toda vez que siendo la póliza un contrato de características bilateral, es decir, celebrado entre dos partes, se instrumenta en un solo ejemplar y, por ende, debe ser entregada al asegurado en forma fehaciente, es decir bajo recibo firmado con fecha cierta, ya que a partir de la entrega comienzan las cargas y obligaciones de las partes.
En primer término, porque con la entrega de la póliza se hace exigible el premio que normalmente las aseguradoras otorgan un crédito y permiten el pago en cuotas recordando que la falta de pago del premio hace que la cobertura quede suspendida. En otro aspecto, desde la entrega, el asegurado cuenta con treinta días para hacer las observaciones pertinentes al texto, permitiendo la rectificación o modificación de errores o condiciones. Esta circunstancia puede ser de suma importancia ante lo errores comunes en las patentes de los vehículos, el domicilio del asegurado o en las modalidades de pago. Sin la entrega fehaciente de la póliza, el asegurado nunca puede conocer sus obligaciones o cargas como, por ejemplo, el tener que denunciar un siniestro dentro del plazo de tres días de conocerlo.
Sin perjuicio de lo previsto en la ley 17.418 de seguros, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que la relación entre la aseguradora y el asegurado es una relación de consumo y, por ende, obliga a interpretar los contratos a favor de la parte más débil de la relación, en este caso, el asegurado. En tales términos el proveedor (la aseguradora) debe suministrar en forma clara y detallada las características esenciales del contrato, en especial, las cargas y obligaciones, coincidente con el art. 11 de la Ley de Seguros.
El asegurado no tiene por qué reclamar el contrato de seguros, ya que es obligación de la aseguradora proceder a su entrega. Sin ello, el asegurado tiene todas las defensas a su favor.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com
Si bien es cierto que todo tramite que hace engorrosa una gestión es aconsejable su corrección, no podemos obviar lo que prescribe el art. 11 de la Ley 17.418 que impone la obligación al asegurador de entregar al tomador la póliza de seguros contratada debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. También lo hace una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación al sugerir especial remarcación a las limitaciones para que el asegurado pueda tener fácilmente conocimiento de que hechos no tiene cobertura.

La circunstancia de la entrega de la póliza de seguros es una condición contractual, toda vez que siendo la póliza un contrato de características bilateral, es decir, celebrado entre dos partes, se instrumenta en un solo ejemplar y, por ende, debe ser entregada al asegurado en forma fehaciente, es decir bajo recibo firmado con fecha cierta, ya que a partir de la entrega comienzan las cargas y obligaciones de las partes.
En primer término, porque con la entrega de la póliza se hace exigible el premio que normalmente las aseguradoras otorgan un crédito y permiten el pago en cuotas recordando que la falta de pago del premio hace que la cobertura quede suspendida. En otro aspecto, desde la entrega, el asegurado cuenta con treinta días para hacer las observaciones pertinentes al texto, permitiendo la rectificación o modificación de errores o condiciones. Esta circunstancia puede ser de suma importancia ante lo errores comunes en las patentes de los vehículos, el domicilio del asegurado o en las modalidades de pago. Sin la entrega fehaciente de la póliza, el asegurado nunca puede conocer sus obligaciones o cargas como, por ejemplo, el tener que denunciar un siniestro dentro del plazo de tres días de conocerlo.
Sin perjuicio de lo previsto en la ley 17.418 de seguros, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que la relación entre la aseguradora y el asegurado es una relación de consumo y, por ende, obliga a interpretar los contratos a favor de la parte más débil de la relación, en este caso, el asegurado. En tales términos el proveedor (la aseguradora) debe suministrar en forma clara y detallada las características esenciales del contrato, en especial, las cargas y obligaciones, coincidente con el art. 11 de la Ley de Seguros.
El asegurado no tiene por qué reclamar el contrato de seguros, ya que es obligación de la aseguradora proceder a su entrega. Sin ello, el asegurado tiene todas las defensas a su favor.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com