Qué es la “multa civil por incumplimiento de contrato”
Nuestro especialista en Seguros, Carlos Tagliaferri, realizó un informe sobre la responsabilidad de la empresa automotriz y del concesionario al entregar un 0 km.
Una
sociedad moderna y civilizada tiene al
cliente o consumidor como un sujeto protegido no solo por las leyes del
mercado -que son las leyes de la conveniencia-, sino también desde el aspecto legal. Sin embargo, el cumplimiento de obligaciones siempre es
un generador de conflictos cuando en determinadas circunstancias las
empresas privilegian la rentabilidad a la atención del cliente.
La entrega de un automóvil a su comprador tiene para la empresa automotriz la primera obligación de garantía que es un buen funcionamiento de la unidad. Cuando el vehículo tiene problemas de funcionamiento atribuido a un accidente de tránsito, la responsabilidad es de quien lo provoca o, en su caso, es responsabilidad de la aseguradora por la cobertura que otorga. Cuando el vehículo es entregado como 0 km y no funciona por causas de fabricación, la responsabilidad es de la empresa automotriz y del concesionario. Ambas deben la prestación inmediata del servicio de asistencia mecánica conforme a los términos, modalidades y condiciones convenidas. La asistencia mecánica debe ser oportuna y satisfactoria, ya que de no ser así se tiene incumplida la Ley de Defensa del Consumidor.
La prestación de servicios debe ser con materiales nuevos y adecuados al automóvil sin costo adicional al comprador y con garantía de los mismos, haciéndose constar la correcta individualización de los trabajos y duración de la garantía y especificándose quien será la empresa que hará efectiva la misma.

El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la empresa en violación a la ley con las sanciones que ella misma establece: apercibimiento, multa, clausura o pérdida de concesión, entre otras.
Estas sanciones administrativas a las empresas no las liberan del daño directo causado al comprador del vehículo y dependiendo de las circunstancias, como por ejemplo, la acreditación de gastos de traslado que no haya podido realizar por el no uso del vehículo, el alojamiento si el propietario se encontraba lejos de su residencia o destino y la multa aplicada al vehículo por vencimiento del patentamiento provisorio, si la tuviera. Asimismo, en caso de que el propietario del automóvil tuviera que iniciar acciones legales por cumplimiento de contrato de garantía más la de daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el incumplimiento, puede solicitar al juez que al incumplidor -ya sea el fabricante o la concesionaria-, se le aplique una multa a su favor que se graduará conforme a la gravedad del incumplimiento. Esto es lo que la ley contempla como “daño putativo” o “multa civil por incumplimiento del contrato”.
Un reciente fallo de la justicia nacional condenó a una importante automotriz por el incumplimiento de las obligaciones de asistencia por fallas en el funcionamiento de un automóvil que no lo hacían hábil para su uso. Como conclusión, bien podemos afirmar que las garantías no solo las otorgan las aseguradoras en la medida de las pólizas que emiten, sino también quienes ocasionan un daño, ya que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores. Por lo tanto, las personas físicas como las jurídicas deben reparar las obligaciones que asumen.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com
La entrega de un automóvil a su comprador tiene para la empresa automotriz la primera obligación de garantía que es un buen funcionamiento de la unidad. Cuando el vehículo tiene problemas de funcionamiento atribuido a un accidente de tránsito, la responsabilidad es de quien lo provoca o, en su caso, es responsabilidad de la aseguradora por la cobertura que otorga. Cuando el vehículo es entregado como 0 km y no funciona por causas de fabricación, la responsabilidad es de la empresa automotriz y del concesionario. Ambas deben la prestación inmediata del servicio de asistencia mecánica conforme a los términos, modalidades y condiciones convenidas. La asistencia mecánica debe ser oportuna y satisfactoria, ya que de no ser así se tiene incumplida la Ley de Defensa del Consumidor.
La prestación de servicios debe ser con materiales nuevos y adecuados al automóvil sin costo adicional al comprador y con garantía de los mismos, haciéndose constar la correcta individualización de los trabajos y duración de la garantía y especificándose quien será la empresa que hará efectiva la misma.

El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la empresa en violación a la ley con las sanciones que ella misma establece: apercibimiento, multa, clausura o pérdida de concesión, entre otras.
Estas sanciones administrativas a las empresas no las liberan del daño directo causado al comprador del vehículo y dependiendo de las circunstancias, como por ejemplo, la acreditación de gastos de traslado que no haya podido realizar por el no uso del vehículo, el alojamiento si el propietario se encontraba lejos de su residencia o destino y la multa aplicada al vehículo por vencimiento del patentamiento provisorio, si la tuviera. Asimismo, en caso de que el propietario del automóvil tuviera que iniciar acciones legales por cumplimiento de contrato de garantía más la de daños y perjuicios que le hubiera ocasionado el incumplimiento, puede solicitar al juez que al incumplidor -ya sea el fabricante o la concesionaria-, se le aplique una multa a su favor que se graduará conforme a la gravedad del incumplimiento. Esto es lo que la ley contempla como “daño putativo” o “multa civil por incumplimiento del contrato”.
Un reciente fallo de la justicia nacional condenó a una importante automotriz por el incumplimiento de las obligaciones de asistencia por fallas en el funcionamiento de un automóvil que no lo hacían hábil para su uso. Como conclusión, bien podemos afirmar que las garantías no solo las otorgan las aseguradoras en la medida de las pólizas que emiten, sino también quienes ocasionan un daño, ya que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores. Por lo tanto, las personas físicas como las jurídicas deben reparar las obligaciones que asumen.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com