Responsabilidad del registro para conducir
Nuestro especialista en Seguros, Carlos Tagliaferri, realizó un informe sobre la responsabilidad de tener el registro de conducir al día.
Nadie
duda que transitamos un nuevo orden
donde los valores y los principios vienen cambiando y, por ende, también cambian
las responsabilidades que derivan de los hechos y de los contratos.
Un reciente fallo de Cámara Nacional Civil estableció la responsabilidad de una aseguradora a pesar de que su cliente tenía el registro de conductor vencido, afirmando que la falta de habilitación administrativa para conducir “sólo lo es en la medida en que dicha circunstancia guarde relación con el siniestro”. Esto significa que más importante que el registro es acreditar la inhabilidad del conductor para determinar su responsabilidad.
El registro de conducir presume la habilidad del conductor, pero no es una presunción de pleno derecho, admite prueba en contrario, y por ello se tomó el nuevo criterio judicial. Es decir que si un automóvil conducido por quien no tiene registro (o lo tiene vencido) es embestido en su parte trasera, es irrelevante la tenencia o no del registro habilitante. Por el contrario, el embestidor tiene una doble responsabilidad, primero como embistiente, y luego por la falta del registro en legal forma.
No obstante y aun así, no siempre la aseguradora puede eximirse de responder por la falta de registro. Es una obligación para el asegurado tener registro en legal forma para poder circular. Pero también lo es para la cobertura de una póliza de seguros de automóviles.

La nueva jurisprudencia impone a la aseguradora la carga de tener que constatar, previo a la celebración del contrato de seguros de automóviles, que su titular tenga al día el registro de conductor. Por la contratación de la póliza de seguros y la percepción de las primas pertinentes por parte de la aseguradora, sin constatar previamente las condiciones de legalidad, hace que luego no pueda alegar que determinados incumplimientos la eximan de responsabilidad.
Rechazar un siniestro por faltas que a la aseguradora le incumbe constatar como previo a la póliza, conforme nuevo criterio, es de mala fe. Por tanto, el rechazo del siniestro en tales circunstancias implica una actitud abusiva y la ley no protege el uso abusivo de derechos.
Así como para una nueva contratación de una póliza de todo riesgo de automóviles, la aseguradora verifica el estado del vehículo asegurable para determinar daños previos que luego, después del siniestro, se deducen de la indemnización; en la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros, también debe verificar previamente que su conductor está habilitado mediante el registro habilitante en forma legal.
Este seguro de RC como criterio legal y doctrinario está instituido en interés de la comunidad y las pautas contractuales exceden la voluntad de las partes. Como una cuestión de interés general las aseguradoras no pueden excluir su cobertura alegando falta de registro cuando previamente pudieron verificarlo.
Las cláusulas de exclusión de cobertura deben ser razonables y responder a necesidades técnicas del seguro. La exclusión de cobertura por falta de habilitación se justifica ante la impericia o idoneidad como agravación del riesgo y no por la sola falta administrativa de su tenencia.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com
Un reciente fallo de Cámara Nacional Civil estableció la responsabilidad de una aseguradora a pesar de que su cliente tenía el registro de conductor vencido, afirmando que la falta de habilitación administrativa para conducir “sólo lo es en la medida en que dicha circunstancia guarde relación con el siniestro”. Esto significa que más importante que el registro es acreditar la inhabilidad del conductor para determinar su responsabilidad.
El registro de conducir presume la habilidad del conductor, pero no es una presunción de pleno derecho, admite prueba en contrario, y por ello se tomó el nuevo criterio judicial. Es decir que si un automóvil conducido por quien no tiene registro (o lo tiene vencido) es embestido en su parte trasera, es irrelevante la tenencia o no del registro habilitante. Por el contrario, el embestidor tiene una doble responsabilidad, primero como embistiente, y luego por la falta del registro en legal forma.
No obstante y aun así, no siempre la aseguradora puede eximirse de responder por la falta de registro. Es una obligación para el asegurado tener registro en legal forma para poder circular. Pero también lo es para la cobertura de una póliza de seguros de automóviles.

La nueva jurisprudencia impone a la aseguradora la carga de tener que constatar, previo a la celebración del contrato de seguros de automóviles, que su titular tenga al día el registro de conductor. Por la contratación de la póliza de seguros y la percepción de las primas pertinentes por parte de la aseguradora, sin constatar previamente las condiciones de legalidad, hace que luego no pueda alegar que determinados incumplimientos la eximan de responsabilidad.
Rechazar un siniestro por faltas que a la aseguradora le incumbe constatar como previo a la póliza, conforme nuevo criterio, es de mala fe. Por tanto, el rechazo del siniestro en tales circunstancias implica una actitud abusiva y la ley no protege el uso abusivo de derechos.
Así como para una nueva contratación de una póliza de todo riesgo de automóviles, la aseguradora verifica el estado del vehículo asegurable para determinar daños previos que luego, después del siniestro, se deducen de la indemnización; en la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros, también debe verificar previamente que su conductor está habilitado mediante el registro habilitante en forma legal.
Este seguro de RC como criterio legal y doctrinario está instituido en interés de la comunidad y las pautas contractuales exceden la voluntad de las partes. Como una cuestión de interés general las aseguradoras no pueden excluir su cobertura alegando falta de registro cuando previamente pudieron verificarlo.
Las cláusulas de exclusión de cobertura deben ser razonables y responder a necesidades técnicas del seguro. La exclusión de cobertura por falta de habilitación se justifica ante la impericia o idoneidad como agravación del riesgo y no por la sola falta administrativa de su tenencia.
Por Carlos Tagliaferri, abogado especialista en seguros
tagliaferri_carlos@yahoo.com